Probables Riesgos de Trabajo

De acuerdo con el artículo 56 de la Ley del ISSSTE, se entiende por riesgo de trabajo:

“Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.”

Se consideran accidentes de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que este se preste, así como los que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio, o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su labor, o viceversa.

Asimismo, se consideran riesgos de trabajo las enfermedades señaladas por las leyes laborales aplicables. 

Una enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.